Cuando se habla de contaminación ambiental en Colombia, el debate gira casi siempre alrededor del agua, el suelo y el aire. El ruido queda en el fondo —invisible, intangible, difícil de fotografiar para un informe.
Y sin embargo, la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente lleva casi dos décadas exigiendo su medición en estudios de impacto ambiental, licencias de construcción, proyectos industriales y planes de ordenamiento territorial.
El error más frecuente en los EIA colombianos no es ignorar el ruido. Es medirlo mal.

Qué dice la Resolución 0627 de 2006
La Resolución 0627 establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental en Colombia. Define:
- Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental por sector (residencial, comercial, industrial, de tranquilidad y silencio, de alta sensibilidad).
- Metodología de medición para emisión de ruido (fuentes fijas) y ruido ambiental (entorno).
- Obligaciones de reporte para autoridades ambientales y generadores de ruido.
Niveles máximos permisibles (referencia):
| Sector | Día (7am–10pm) | Noche (10pm–7am) |
|---|---|---|
| Residencial | 65 dB(A) | 50 dB(A) |
| Comercial | 70 dB(A) | 55 dB(A) |
| Industrial | 75 dB(A) | 75 dB(A) |
| Tranquilidad y silencio | 55 dB(A) | 45 dB(A) |
Clase 1 vs Clase 2 — cuándo se exige cada una
La resolución distingue entre sonómetros de Clase 1 y Clase 2 según la precisión requerida.
Clase 1: Instrumentos de laboratorio de alta precisión (±0.7 dB). Requeridos para estudios que involucren litigios, arbitrajes, mediciones en fuentes de alta precisión o cuando la autoridad ambiental lo especifique explícitamente.
Clase 2: Instrumentos de trabajo de campo (±1.0 dB). Suficientes para la mayoría de los EIA, monitoreos de cumplimiento y diagnósticos iniciales. Son los más utilizados en Colombia.
⚠️ Error común: Contratar un sonómetro Clase 1 para un monitoreo de rutina (costo innecesario) o usar un medidor de audio de consumo masivo —que no cumple ningún estándar IEC— para presentar un informe oficial.
Puntos de medición y protocolo de campo
La Resolución 0627 establece criterios precisos para la ubicación de los puntos de medición:
- Mínimo 3 metros de distancia de superficies reflectantes (paredes, bordes de carretera).
- Altura del micrófono: entre 1.2 y 1.5 metros sobre el nivel del suelo para mediciones en exteriores.
- Tiempo mínimo de medición: 10 minutos por punto para ruido ambiental. Para fuentes fijas variables, el tiempo debe capturar al menos 3 ciclos completos de la fuente.
- Condiciones climáticas: velocidad del viento inferior a 5 m/s. Uso de pantalla antiviento obligatoria cuando el viento supere 1 m/s.
- Calibración: el sonómetro debe calibrarse antes y después de cada jornada de medición con un calibrador acústico certificado.
Errores que rechazan un informe
Estos son los errores más frecuentes que llevan a la autoridad ambiental a rechazar un informe de ruido:
- Sonómetro no certificado. Si el equipo no tiene certificado de calibración vigente (generalmente anual), el informe no tiene validez técnica.
- Medición en condiciones de lluvia. Las gotas de lluvia generan ruido propio que contamina la medición. La resolución excluye explícitamente mediciones bajo lluvia.
- Puntos de medición mal ubicados. Medir a menos de 3 metros de una pared reflectante puede sobreestimar el nivel real hasta en 6 dB.
- No registrar parámetros meteorológicos. Temperatura, humedad y velocidad del viento deben documentarse en cada punto.
- Confundir dB con dB(A). La resolución exige mediciones en dB(A) —decibeles ponderados con filtro A que simula la respuesta del oído humano. Un equipo que solo mida dB no cumple.
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